miércoles, 23 de noviembre de 2011

Apoyo de Sostenimiento

El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), deberá otorgar apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, acorde con el programa de estudios que adelantan.
Así lo establece el decreto 4690 de 2005, que reglamenta la manera como el Sena debe otorgar a los estudiantes dicho apoyo de sostenimiento, al igual que los seguros y los elementos de seguridad industrial y dotación.
La medida ordena que los alumnos beneficiarios del apoyo de sostenimiento, estarán amparados por un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva, práctica o productiva, de acuerdo con el calendario académico del Sena.
Dicho seguro debe cubrir muerte accidental (incluido homicidio), incapacidad total y permanente, beneficios por desmembramiento y gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.
El seguro, cuyo monto y distribución serán definidos por el consejo directivo del Sena, también debe cubrir gastos de traslado y gastos funerarios.
El decreto establece además que se suministrará elementos de seguridad industrial y vestuario a los alumnos del Sena. Estos elementos deben brindarles protección y cumplir con requisitos como los siguientes:
Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual el elemento fue diseñado.
Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.
Adaptarse cómodamente sin interferir los movimientos naturales del usuario.
Ofrecer garantía de durabilidad.
Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.

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