El Servicio
Nacional de Aprendizaje (Sena), deberá otorgar apoyo de sostenimiento a sus
alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y
práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen
su plan de negocios, acorde con el programa de estudios que adelantan.
Así lo establece
el decreto 4690 de 2005, que
reglamenta la manera como el Sena debe otorgar a los estudiantes dicho apoyo de
sostenimiento, al igual que los seguros y los elementos de seguridad industrial
y dotación.
La medida ordena
que los alumnos beneficiarios del apoyo de sostenimiento, estarán amparados por
un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva, práctica o
productiva, de acuerdo con el calendario académico del Sena.
Dicho seguro
debe cubrir muerte accidental (incluido homicidio), incapacidad total y
permanente, beneficios por desmembramiento y gastos médicos, quirúrgicos,
hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental,
incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis,
prótesis, y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación
integral del paciente.
El seguro, cuyo
monto y distribución serán definidos por el consejo directivo del Sena, también
debe cubrir gastos de traslado y gastos funerarios.
El decreto
establece además que se suministrará elementos de seguridad industrial y
vestuario a los alumnos del Sena. Estos elementos deben brindarles protección y
cumplir con requisitos como los siguientes:
Ofrecer adecuada
protección contra el riesgo particular para el cual el elemento fue diseñado.
Ser
adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.
Adaptarse
cómodamente sin interferir los movimientos naturales del usuario.
Ofrecer garantía
de durabilidad.
Poderse
desinfectar y limpiar fácilmente.